Nuevo regimen fiscal (propuesta): Regimen de incorporacion #ReformaHacendaria

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente  actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no  se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el  impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este artículo, siempre que  los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio  inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de un millón de pesos

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.



Solo hay que recordar, esto es propuesta...

Entradas más populares de este blog

Se integran nuevas personas fisicas al esquema de DyP

Nuevas Formas de pago en factura electronica

Renovar certificado IDSE... ¿marca error active X ?