¿Destrucción o donación de mercancías?, ¿que se hace?



¿Cuantas veces nos hemos encontrado que en nuestros negocios hay mercancia obsoleta y que ya no se vendera?, y hacen la pregunta al contador ¿cuando la deduzco si no se vendera?

Los contribuyentes antes de destruir la mercancía que perdió valor deben ofrecerla en donación a donatarias autorizadas asistenciales, de lo contrario no será deducible de sus inventarios.


Esto es si es sujeta la mercancia a donacion hacerlo, de lo contrario proceder a destruir.


Una vez hecho esto tendremos que hacer lo siguiente:



ContribuyenteDonataria autorizada asistencial
1. Ingresa con tu Fiel1. Ingresa con tu Fiel
2. Ofrece mercancía2. Solicita mercancía
3. Establece contacto con la donataria autorizada3. Recoge y recibe la mercancía donada
4. Entrega la mercancía4. Informa el destino de la mercancía
5. Si cumple requisitos recibe tu factura electrónica 5. Emite factura electrónica


Entradas más populares de este blog

Se integran nuevas personas fisicas al esquema de DyP

Nuevas Formas de pago en factura electronica

Renovar certificado IDSE... ¿marca error active X ?