¿Destrucción o donación de mercancías?, ¿que se hace?
¿Cuantas veces nos hemos encontrado que en nuestros negocios hay mercancia obsoleta y que ya no se vendera?, y hacen la pregunta al contador ¿cuando la deduzco si no se vendera?
Los contribuyentes antes de destruir la mercancía que perdió valor deben ofrecerla en donación a donatarias autorizadas asistenciales, de lo contrario no será deducible de sus inventarios.
Esto es si es sujeta la mercancia a donacion hacerlo, de lo contrario proceder a destruir.
Una vez hecho esto tendremos que hacer lo siguiente:
Contribuyente | Donataria autorizada asistencial |
1. Ingresa con tu Fiel | 1. Ingresa con tu Fiel |
2. Ofrece mercancía | 2. Solicita mercancía |
3. Establece contacto con la donataria autorizada | 3. Recoge y recibe la mercancía donada |
4. Entrega la mercancía | 4. Informa el destino de la mercancía |
5. Si cumple requisitos recibe tu factura electrónica | 5. Emite factura electrónica |