Últimos dias para avisar al patrón sobre la presentación de declaración anual



Las personas físicas que obtuvieron  ingresos por sueldos y salarios en 2012 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, que pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2012


Los asalariados con percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla cuando tengan, entre otras, deducciones personales por los siguientes conceptos:



• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
• Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
• Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
• Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
• Primas por seguros de gastos médicos
• Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
• Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
• Aportaciones complementarias de retiro
• Gastos funerarios

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