El servicio de administración tributaria recien publico en su portal lo siguiente: A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes. Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi portal: Pago referenciado . Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible. Las personas físicas que no se encuentren obligadas pueden optar por presentar sus declaraciones de octubre y subsecuentes con este servicio; sin embargo, una vez que elijan esta la opción para declarar no pueden cambiar a otra durante el mismo ejercicio fiscal .
El servicio de administracion tributaria (SAT) dio a conocer por medio regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 las nuevas formas de pago a aplicarse en los diferentes comprobantes electronicos A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo: Clave Descripción 01 Efectivo 02 Cheque nominativo 03 Transferencia electrónica de fondos 04 Tarjeta de crédito 05 Monedero electrónico 06 Dinero electrónico 08 Vales de despensa 28 Tarjeta de débito 29 Tarjeta de servicio 99 Otros
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