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Mostrando las entradas de febrero, 2012

¿Que hacer si presento la declaracion de enero en esquema anterior?: #pagoreferenciado

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Recordemos que apartir de este año y a mas tardar mañana (mas los dias adicionales) se tiene que presentar la declaracion del mes de enero bajo el esquema de pago referenciado (esto para personas morales). Pero como suele pasar hay quienes presentaron en el esquema anterior. Pero si por error presentó su declaración a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del Servicio de declaraciones y pagos, estando obligado a utilizarlo, ¿debo presentar una declaración complementaria en el citado servicio? ¿debo presentarlo y volver apagar? No, es necesario presentar declaración complementaria, toda vez que el SAT registra las declaraciones y los pagos en los términos en que fueron presentados; sin embargo, debe presentar las declaraciones subsecuentes a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Ejemplo: Declaración del ISR e IETU correspondiente al mes de febrero 2012, a presentar en marzo del citado ejercicio. Si la declaración se captura en línea: IMPUESTO SOBRE LA RENTA  D

DEM IVA

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DEM de IVA V.1.0.0, sirve para capturar y presentar en dispositivo magnético (CD o USB) ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, la información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior, requeridos en los trámites de devoluciones y compensaciones de IVA, correspondientes a periodos de este ejercicio o anteriores. Descarga

Nuevos accesos #pagorefenciado

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El SAT dio a conocer los nuevos accesos para realizar la declaracion correspondiente al esquema de pago referenciado Nueva pantalla

Hablando de las Declaraciones Informativas....

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Estimado lector, Como es sabido, para los contadores, la fecha límite de presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, es el próximo 15 de febrero. Dentro de las diversas Informativas a presentar se encuentra el Anexo 9 de "Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero". Esta informativa es una obligación establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Art. 86, fracción XIII) para aquellos contribuyentes (personas morales) que hayan celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Cabe destacar, que de acuerdo con la disposición antes referida, esta Informativa debe presentarse junto con la Declaración Anual del Ejercicio, es decir, que los contribuyentes obligados, tienen dos posibles fechas para su presentación. Asimismo, si el contribuyente se encuentra obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, o bien ejerce la opción de dictaminarse establecida en