Servicio de Declaraciones y Pagos

Apartir del 2011 se integraran al servicio de declaraciones y pagos los siguientes contribuyentes:

Los contribuyentes que sean sujetos del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir de febrero de 2011, para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del mismo año y subsecuentes.

Estos contribuyentes se le unen a:
•Los contribuyentes del sector financiero,

•Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
•Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.
•El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

•Los organismos constitucionalmente autónomos.
•Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

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