Apartir del 2011 se integraran al servicio de declaraciones y pagos los siguientes contribuyentes: Los contribuyentes que sean sujetos del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir de febrero de 2011, para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del mismo año y subsecuentes. Estos contribuyentes se le unen a: •Los contribuyentes del sector financiero, •Sociedades mercantiles controladoras y controladas, •Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos. •El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. •Los organismos constitucionalmente autónomos. •Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Segur