Trabajar el 15 o 17 de septiembre... ¿patron abusivo?


Muchos comentarios y disgustos se han dado entre trabajadores, porque los patrones no dan  descanso a sus empleados el día 15, o 17 de septiembre pero el por el decreto dado por el presidente aunado a los festejos del bicentenario.

El decreto menciona "..sólo es aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Federal y a las entidades de la misma que regulan sus relaciones laborales conforme al Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adición al Decreto referido de un precepto normativo que señale como días de descanso obligatorio las fechas 15 y 17 de septiembre del 2010,"

Ley federal de trabajo en su articulo 74 menciona: son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Dar día? opcional
¿Pagar doble si trabajan? NO
Doy día a unos si y a otros no ¿pago doble? NO

Como comentamos, estos días son opcionales, no obligatorios

Entradas más populares de este blog

Se integran nuevas personas fisicas al esquema de DyP

Nuevas Formas de pago en factura electronica

Renovar certificado IDSE... ¿marca error active X ?