Actualización y recargos
En ocasiones por falta de liquidez las empresas realizan sus pagos de impuestos de manera extemporanea y esto conlleva el pago de actualizacion y recargos
Aquí un pequeño resumen del y una herramienta para el calculo
Quienes deben pagar recargos y actualizar contribuciones
Las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.
Calculo actualizacion
Ejemplo:
El 17 de noviembre de 2009 se debió haber cubierto el pago provisional del ISR correspondiente a octubre de 2009 por la cantidad de 12,750 pesos; sin embargo, la obligación se cubrió hasta el 15 de marzo de 2010. Para este ejemplo el factor de actualización se determina de la siguiente manera:
INPC de febrero 2010 140.857 (ultimo inpc publicado)
Entre:
INPC de octubre 2009 137.258 (mes en que se causo el impuesto)
Igual:
Factor de actualización 1.0262
Actualizacion:
Contribución 12,750
(x) 1.0262
(=)13,084.05 impuesto actualizado
12,750 -13,084.05 = 334.05 importe de actualizacion
Calculo recargos
Continuando con el ejemplo anterior se deben sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2009 a febrero de 2010, que es el periodo de mora.
Considerando que en cada uno de los meses la tasa de recargos en del 1.13%, esta seria en total 4.52% (suma de los meses de nov, dic, ene y feb)
Contribución actualizada 13,084.05
(x) Porcentaje recargos 4.52%
(=) Cantidad de recargo 591.09
Quedando así:
Impuesto 12,750
Actualizacion 334
Recargos 591