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Mostrando las entradas de febrero, 2014

Facilidades adicionales regimen de incorporacion fiscal

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 Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fisca  Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración  Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal: Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos Con ello se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad de continuar y fortalecer su actividad económica. .

DyP todas las personas fisicas

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El servicio de administracion tributaria dio a conocer que apartir de febrero todas las personas fisicas deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos para declaraciones del 2013 y anteriores, esto en caso de presentar declaraciones extemporaneas o complementarias FECHAS DE INCORPORACIÓN AL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS DE CADA GRUPO DE CONTRIBUYENTE Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes: A partir de febrero 2014, todas las personas físicas para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a los ejercicios 2013 y anteriores. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15142.html Asi que si tienes declaraciones pendientes, irian via DyP, esto apartir de febrero