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Reparto de utilidades

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  La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es una prestación de los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año.   La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración

Nuevas Formas de pago en factura electronica

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El servicio de administracion tributaria (SAT) dio a conocer por medio regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 las nuevas formas de pago a aplicarse en los diferentes comprobantes electronicos A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo: ​Clave ​Descripción        01 ​Efectivo ​02 ​Cheque nominativo ​03 ​Transferencia electrónica de fondos ​04 ​Tarjeta de crédito ​05 ​Monedero electrónico ​06 ​Dinero electrónico ​08 ​Vales de despensa ​28 ​Tarjeta de débito ​29 ​Tarjeta de servicio ​99 ​Otros

Nuevo régimen opcional: SAT

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)  a partir de enero de 2015. Con el propósito de apoyar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad, el Ejecutivo Federal otorgó a quienes tienen ingresos anuales de hasta 100 mil pesos un descuento del 100% del IVA y del IEPS a pagar durante los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. El nuevo régimen ofrece un esquema de cálculo simplificado del IVA y del IEPS con base en dos datos: el monto de los ingresos bimestrales y el sector al que pertenece el contribuyente . Con ello, el Servicio de Administración Tributaria calculará el monto de los imp

Nueva version DIOT

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El servicio de administracion tributaria publico una actualizacion de la declaracion informativa de operaciones con terceros (DIOT), este software no se habia sido actualizado desde el año  2011. La version puede ser descargada desde la pagina del SAT en el siguiente link: DIOT_2014.exe Con esta version se incluye ademas de las declaraciones mensuales, las bimestrales, trimestrales y semestrales Cabe de señalar que dicha versión hasta la hora de publicación de este tema aun no se acepta el envio de los archivos emitidos por esta version

Facilidades adicionales regimen de incorporacion fiscal

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 Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fisca  Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración  Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal: Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos Con ello se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad de continuar y fortalecer su actividad económica. .

DyP todas las personas fisicas

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El servicio de administracion tributaria dio a conocer que apartir de febrero todas las personas fisicas deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos para declaraciones del 2013 y anteriores, esto en caso de presentar declaraciones extemporaneas o complementarias FECHAS DE INCORPORACIÓN AL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS DE CADA GRUPO DE CONTRIBUYENTE Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes: A partir de febrero 2014, todas las personas físicas para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a los ejercicios 2013 y anteriores. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15142.html Asi que si tienes declaraciones pendientes, irian via DyP, esto apartir de febrero

Si tienes ingresos por sueldos, arrendamiento, interes u otro, no tributarias en Incorporacion Fiscal

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De acuerdo a las platicas informativas del SAT se han comentado que no podrias tributar en el nuevo Regimen de Incorporacion Fiscal si se tiene algun otro ingreso, como son:  sueldos, arrendamiento, interes u cualquier otro. Esto apoyados en esto: Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos... Asi que si tienes otro ingreso pasarias de lleno al regimen general de ley